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Segundo Espectacular Antitaurino

 

espectacular

Hemos colocado nuestro segundo anuncio espectacular antitaurino en la Calzada de Tlalpan, de sur a norte, entre los metros de Nativitas y Villa de Cortés. ¡A la memoria del Benemérito de las Américas, el único presidente que prohibió las corridas de toros en México!   Muchas gracias a HSI.

Juárez

BENITO JUÁREZ GARCÍA Y SU PENSAMIENTO LIBERADOR

El Benemérito de las Américas fue un hombre ejemplar que nunca se conformó con su contexto. Se forjó a sí mismo; escapó de la ignorancia y de la miseria, dejando que fuera su espíritu el que ordenara su camino.

Con valor, entre muchos logros sociales conseguidos, puso el dedo en la yaga sobre el origen de los grandes problemas nacionales como el fanatismo y la violencia, por supuesto estimulados desde ese poder despótico que se puede vestir de traje o de sotana.

El Código Penal de 1871 es un reflejo de su pensamiento libertario, tolerante… des-aturdidor, aunque por desgracia, como tanto se ha dicho, nuestra sociedad no tiene memoria y por tanto no madura.

Cuando veo a un obispo haciendo negocios como ganadero de reses destinadas a la tauromaquia; cuando escucho a rectores, gobernadores y presidentes presumiendo su gusto por la tortura de los animales, al tiempo que quieren volver a la presunción de culpabilidad en el código penal, o a los allanamientos policíacos; cuando veo a políticos haciendo pública su preferencia religiosa, al tiempo que muestran su incompetencia y corrupción… me queda claro el por qué la naturaleza se encuentre en tal nivel de vulnerabilidad y la violencia sigue creciendo día a día.

Hay que voltear al pasado y aprender de él. Los diputados actuales (salvo escasas y honrosas excepciones) son gente de muy bajo nivel cultural y de una ética verdaderamente penosa y ello se refleja en varias de las reformas a la ley penal, y en general en su desempeño como supuestos representantes populares. Es muy posible que estos diputados no tengan ni idea de los ideales que forjaron la creación del Código de 1871, conocido como el Código de Martínez de Casto, por el nombre del Presidente de la Comisión Redactora.

El documento se promulgó el 7 de diciembre de 1871 y fue publicado por Juárez el 1 de abril de 1872.
En una reciente obra del jurista Aarón Hernández López  (1), Juan Luis González Alcántara dice en la presentación: El Código Penal de 1871 es una obra legislativa de inspiración clásica, armonizando la justicia absoluta y la utilidad social… En la misma obra se refiere que Carrancá opina igual (2).
Aarón Hernández (3) dice que la publicación le correspondió a uno de los abogados más honestos que hemos tenido: Benito Juárez. Menciona  que al ocupar Juárez la capital de la república en 1867 llevó a la Secretaría de Instrucción Pública a Don Antonio Martínez de Castro, a quien más adelante designara como Presidente de la Comisión Redactora del código en comento.

Entre lo mucho destacable del documento se encuentra que: por primera vez se estableció la libertad condicional por buen comportamiento de los reos; se mantuvo la presunción de inocencia de los acusados establecida en la ley penal de 1857; y se sancionó la crueldad hacia los animales, así como la intolerancia religiosa.

A continuación transcribo algunos artículos del código que confirman lo antes dicho:

Art. 490.- Se castigará con arresto menor al que, con la intención de destruir los peces, echare sustancias capaces de producir ese efecto en un canal, arroyo, estanque, vivero, río o laguna.

Por si hubiera duda de que la intención de los legisladores era la de defender a los peces y no solo la de sancionar una afectación a la propiedad ajena, el siguiente artículo establece una agravante de sanción para tales actos cuando se cometan en predios ajenos. Es decir, aún quien matara peces en predio propio, sería sancionado.

  1. Comentarios a la Ley Penal de 1871. Aarón Hernández López. Ed. Porrúa, 2000.
  2. Misma obra, P. XXII.
  3. Misma obra, PP. XX y XXI.

 

En el articulado del delito de libertad de conciencia podemos leer:

Art. 973.- El que por medio de violencia física o moral obligue a otro, sea mayor o menor de edad, a que adopte una religión o deje la suya, será castigado con dos años de prisión y multa de 100 a 1000 pesos.

En el libro de faltas del código hay una clasificación en cuatro niveles: las de primera clase son las menos sancionadas y las de cuarta son las más sancionadas. Dentro de las del tercer nivel encontramos las siguientes previsiones:

Art. 1150, Será multado con uno a diez pesos:

Fracc. XI. El que maltrate a un animal; lo cargue con exceso o teniendo alguna enfermedad que le impida trabajar, o cometa con él cualquier acto de crueldad.

 Fracc. XII. El que en los combates, juegos o diversiones públicas atormente a los animales.

Juárez no hizo excepciones en estas previsiones: lo mismo sancionaba una pelea de perros, que de gallos, corridas, novilladas, charreadas, etc. Su pensamiento fue lógico y congruente, no como hoy en día: cuando nuestros legisladores argumentan a favor del trato ético a los animales por razones incontrovertibles, plasmando esto en los principios rectores de leyes federales y locales, señalando que la crueldad nos daña como sociedad, de pronto, sin explicación o lógica alguna, terminan por exceptuar a los palenques y a las corridas.

Si un perro sufre y su tortura es un mal ejemplo para los niños, ¿por qué la crueldad hacia un gallo o un toro no lo es? ¿Cuál es el fundamento científico para tal inconsistencia legislativa?

Juárez es un orgullo en la historia nacional, como ahora lo son los legisladores alemanes que han elevado a rango constitucional el respeto a los animales. ¿Por qué nuestro país se resiste tanto a aprender de propios y de extraños, evitando así combatir de raíz a la injusticia y violencia que padecemos?

 

AGOSTO DE 2008

 










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